Articulo 64 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 64. Libranza de cuidados en el entorno familiar.
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1. La libranza de cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial podrá compatibilizarse con otro servicio o libranza del sistema según lo dispuesto en este artículo.
2. La libranza de cuidados en el entorno familiar será compatible con otro servicio o libranza en los períodos de respiro de la persona cuidadora no profesional, teniendo en cuenta que los períodos de respiro de la persona cuidadora tendrán una duración máxima de 45 días al año.
3. Para hacer efectiva la libranza vinculada a la adquisición de servicios para el período de respiro de la persona cuidadora en los supuestos en que no sea posible el acceso a un servicio público, es requisito imprescindible la aprobación, por parte del/de la jefe/a territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales de su provincia, del PIA en el que se contenga la libranza vinculada a la adquisición del servicio de respiro, previa solicitud de su disfrute por parte de la persona beneficiaria o del/de la representante.
La jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales que corresponda, procederá al abono de la cuantía de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de respiro en un solo pago, según el procedimiento que se establece en el título III del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, previa justificación por parte de la persona beneficiaria o del/de la representante de su disfrute.
4. El régimen de compatibilidad de la libranza de cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial será el siguiente:
a) Se podrá compatibilizar con el servicio de ayuda en el hogar no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza para cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo |
| Grado III | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 65 horas/mes |
| Grado II | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 38 horas/mes |
| Grao I | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 20 horas/mes |
b) Se podrá compatibilizar con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza para cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial | Servicio de atención diurna no intensivo |
| Grado III | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 44 horas/mes |
| Grado II | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 29 horas/mes |
| Grado I | Intensidad parcial Hasta 80 horas/mes | Hasta 16 horas/mes |
c) Se podrá compatibilizar con el servicio promoción de la autonomía personal según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza para cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial | Servicio promoción de la autonomía personal |
| Grado III | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 21 horas/mes |
| Grado II | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 14 horas/mes |
| Grado I | Intensidad parcial hasta 80 horas/mes | Hasta 8 horas/mes |
5. El régimen de compatibilidades en los períodos de respiro de la persona cuidadora será el siguiente:
a) Se podrán compatibilizar con los períodos de respiro de la persona cuidadora distribuidos en 45 días al año de forma continua o en períodos, como mínimo quincenales o de fines de semana hasta completar los 45 días al año, para las estancias temporales en centros de atención residencial.
b) Se podrá compatibilizar con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza para cuidados en el entorno familiar | Servicio atención diurna no intensivo como respiro (45 días/año) |
| Grado III | Intensidad completa | Hasta 360 horas/año |
| Grado II | Intensidad completa | Hasta 360 horas/año |
| Grado I | Intensidad completa | Hasta 135 horas/año |
c) Se podrá compatibilizar con el servicio de ayuda en el hogar no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza para cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo |
| Grado III | Intensidad completa | Hasta 93/141 horas/año |
| Grado II | Intensidad completa | Hasta 44/96 horas/año |
| Grado I | Intensidad completa | Hasta 56 horas/año |
d) Se podrá compatibilizar con el servicio de centro de noche no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza para cuidados en el entorno familiar | Servicio de atención de noche no intensivo como respiro (45 noches/año) |
| Grado III | Intensidad completa | Hasta 45 noches/año |
| Grado II | Intensidad completa | Hasta 45 noches/año |
| Grado I | Intensidad completa | Hasta 45 noches/año |
- Modificación realizada (64 (apdos. 4 y 5)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (64 (apdos. 4 y 5)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
