Articulo 64 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Articulo 64 Garantía de d...olescencia

Articulo 64 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Intervención de los Servicios Sociales de Atención Especializada en protección a la infancia y la adolescencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando existan indicios de desprotección grave de alguna persona menor, comunicados por los Servicios Sociales de Atención Primaria, o por cualquier otra persona o institución, los Servicios Sociales de Atención Especializada deberán verificar la situación detectada, valorarla a fin de determinar su gravedad y definir la orientación del caso.

2. Si se confirmara que se trata de desprotección grave, se efectuará la intervención oportuna en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria. En los supuestos en que se considere que se trata de una situación de desprotección moderada se remitirá el caso a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3. En los casos en que la intervención se lleve a cabo por los Servicios Sociales de Atención Especializada, éstos habrán de informar, al menos semestralmente, a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la situación de las personas menores de su ámbito territorial, procurando el contacto entre este servicio y la persona menor con el fin de facilitar las relaciones y el seguimiento en caso de retorno al domicilio familiar. Este deber de información podrá exceptuarse en el caso de familias transeúntes o cuando no sea previsible el retorno al domicilio familiar. Por su parte, los Servicios Sociales de Atención Primaria podrán solicitar, siempre que lo estimen oportuno, información sobre la evolución de los casos que hubieran derivado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011