Articulo 64 Instituciones Locales
Artículo 64.- Materialización del acceso a la información pública.
1.- Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitará por vía electrónica, siempre que sea posible.
2.- No obstante, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos:
a) Cuando la información ya haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella.
b) Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.
c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles.
d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.
e) Cuando sea más sencillo dar acceso en otra forma o formato, o más económico para el erario público.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016