Artículo 64. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 64. - Registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Copiloto jurídico
1.– Se crea el registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el que se facilitará la identificación pública y se asegurará la transparencia y el control de la actividad que realizan los grupos de interés ante el sector público de la Comunidad Autónoma.
2.– El registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi será un registro electrónico de naturaleza administrativa, con carácter público y gratuito.
3.– La información que contenga el registro será accesible, comprensible, en formato abierto y reutilizable y estará disponible a través de los portales de transparencia de la Administración autonómica.
4.– A la publicidad de los datos y la información del registro le resultará de aplicación la normativa vigente en materia de transparencia y de protección de datos personales.
