Artículo 64 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 64. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 64. Divulgación, formación y sensibilización en materia de caza.

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1. Con los objetivos de divulgar los valores de la caza y sensibilizar a la sociedad al respecto, y contribuir a la formación en materias relacionadas con la caza, la consejería competente en materia de caza debe fomentar:

a) Entre los cazadores y titulares cinegéticos, la educación y divulgación de las buenas prácticas cinegéticas, el respeto y conservación del medio ambiente y la educación en materia de desarrollo sostenible y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

b) Para la sociedad en su conjunto, el mejor conocimiento de la caza como actividad cultural tradicional en la Comunidad de Madrid, así como su importancia para la gestión sostenible de los recursos naturales y para el mantenimiento del equilibrio poblacional de las especies, así como su contribución al desarrollo del medio rural.

c) La incorporación de los jóvenes y de las mujeres a la actividad cinegética, favoreciendo el relevo generacional.

2. Con tales fines, la consejería competente en materia de caza podrá firmar convenios con las entidades colaboradoras y sociales relacionadas con la caza.

3. Se fomentará la implantación de sistemas de calidad, de certificación, custodia del territorio o similares como herramienta de mejora de la gestión cinegética y garantía de sostenibilidad.