Articulo 64 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 64 Ley de Sociedades de Capital

Ver Indice
»

Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.