Articulo 64 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 64. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del cuerpo de la Guardia Civil.

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Uno. Se añade al párrafo primero del apartado 2 del artículo 72, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen del personal del cuerpo de la Guardia Civil los siguientes párrafos:

«Los destinos correspondientes al personal de nuevo acceso a cada escala podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante correspondiente.

En todo caso, los destinos aludidos estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior.»

El resto del apartado y artículo siguen con la misma redacción.

Dos. Se añaden dos nuevo párrafos, tercero y cuarto, al apartado 10 del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, con la siguiente redacción:

«A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo.

En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales Generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.º.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.»

El resto del apartado y artículo siguen con la misma redacción.

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos, el tercero y cuarto, al apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 42/1999, con la siguiente redacción:

«A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas, y complementarias de carácter general asignadas al empleo.

En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales General y Coroneles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.º.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

El resto del apartado y disposición siguen con la misma redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003