Articulo 64 Modificacione...ercantiles

Articulo 64 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Ver Indice
»

Artículo 64. Certificación previa a la fusión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad que se fusiona certificará la correcta realización de los actos y trámites previos a la fusión por parte de las sociedades sujetas a la legislación española, a las que entregará sin demora el correspondiente certificado.