Articulo 64 Municipios
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Artículo 64.- Fomento de las mancomunidades municipales.

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La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá fomentar la constitución de mancomunidades, especialmente mediante.

a) La creación de líneas específicas de financiación y de cooperación económica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La colaboración técnica y jurídica en la redacción de anteproyectos de estatutos, cuando lo soliciten los ayuntamientos interesados y, en su caso, mediante la elaboración de estatutos-tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015