Articulo 64 Municipios
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»Artículo 64.- Fomento de las mancomunidades municipales.
Vigente
La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá fomentar la constitución de mancomunidades, especialmente mediante.
a) La creación de líneas específicas de financiación y de cooperación económica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La colaboración técnica y jurídica en la redacción de anteproyectos de estatutos, cuando lo soliciten los ayuntamientos interesados y, en su caso, mediante la elaboración de estatutos-tipo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015