Articulo 64 Municipios
Ver Indice
»Artículo 64.- Fomento de las mancomunidades municipales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá fomentar la constitución de mancomunidades, especialmente mediante.
a) La creación de líneas específicas de financiación y de cooperación económica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La colaboración técnica y jurídica en la redacción de anteproyectos de estatutos, cuando lo soliciten los ayuntamientos interesados y, en su caso, mediante la elaboración de estatutos-tipo.
