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Articulo 64 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 64. Reasignación de la responsabilidad a petición de los Estados miembros

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1. Un Estado miembro podrá solicitar a la Agencia que lleve a cabo las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución mencionadas en el artículo 62, apartado 2, en relación con algunas o todas las personas físicas y jurídicas, las aeronaves, el equipo de aeródromo relacionado con la seguridad, los sistemas de GTA/SNA, los componentes de GTA/SNA, los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y los aeródromos de los que el Estado miembro en cuestión sea responsable en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.

Una vez la Agencia haya aceptado esta solicitud, será la autoridad competente responsable de las tareas cubiertas por dicha solicitud, y el Estado miembro solicitante quedará liberado de la responsabilidad relativa a dichas tareas.

En relación con el ejercicio por parte de la Agencia de la responsabilidad relativa a dichas tareas, se aplicarán los capítulos IV y V.

2. Un Estado miembro podrá solicitar a otro Estado miembro que lleve a cabo las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución mencionadas en el artículo 62, apartado 2, en relación con algunas o todas las personas físicas y jurídicas, las aeronaves, el equipo de aeródromo relacionado con la seguridad, los sistemas de GTA/SNA, los componentes de GTA/SNA, los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y los aeródromos de los que el Estado miembro en cuestión sea responsable en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en su virtud.

Una vez el Estado miembro haya aceptado esta solicitud, será responsable de las tareas cubiertas por dicha solicitud, y el Estado miembro solicitante quedará liberado de la responsabilidad relativa a dichas tareas.

En relación con el ejercicio de la responsabilidad relativa a las tareas reasignadas con arreglo al presente apartado, se aplicará lo dispuesto en los capítulos II y IV y los artículos 131 y 132, así como las disposiciones aplicables del Derecho nacional del Estado miembro que haya aceptado.

3. En materia de ejecución, la responsabilidad de la Agencia o del Estado miembro que haya aceptado la solicitud se limitará a las cuestiones relacionadas con los procedimientos conducentes a la adopción de decisiones por parte de la autoridad nacional competente de dicho Estado miembro o de la Agencia y que atañan a las tareas de certificación y supervisión que le hayan sido reasignadas con arreglo al presente artículo, así como a la aplicación de dichas decisiones. Para todas las demás cuestiones en materia de ejecución, la asignación de responsabilidades prevista en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados en su virtud permanecerá inalterada.

4. La Agencia o un Estado miembro, según proceda, solo aceptarán la solicitud mencionada en los apartados 1 o 2 si la Agencia o la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuestión consideran que cuentan con los recursos necesarios y que pueden ejercer efectivamente la responsabilidad relativa a las tareas de que se trate.

5. Cuando un Estado miembro quiera aplicar las disposiciones del apartado 1 o 2, celebrará con la Agencia o con el otro Estado miembro, según proceda, acuerdos detallados sobre la reasignación de la responsabilidad relativa a las tareas en cuestión. Antes de formalizar tales acuerdos, deberá consultarse sobre estos a las personas físicas y jurídicas afectadas por la reasignación y, en el supuesto de la reasignación contemplada en el apartado 2, a la Agencia. Dichos acuerdos detallados definirán claramente, al menos, las tareas que sean objeto de reasignación e incluirán las disposiciones jurídicas, prácticas y administrativas necesarias para garantizar una transferencia ordenada y la continuación eficaz e ininterrumpida del desempeño de las tareas en cuestión, de conformidad con el presente Reglamento y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, así como la continuación ininterrumpida de las actividades llevadas a cabo por las personas jurídicas y físicas de que se trate. Los citados acuerdos detallados incluirán también disposiciones relativas a la transferencia de la documentación y los registros técnicos pertinentes.

La Agencia y el Estado miembro o los Estados miembros de que se trate, según proceda, se asegurarán de que la reasignación de la responsabilidad relativa a las tareas se lleve a cabo de acuerdo con lo dispuesto en dichos acuerdos detallados.

6. La Agencia habilitará, en el repositorio establecido en el artículo 74, una lista de los Estados miembros que hayan aplicado los apartados 1 y 2 del presente artículo. La lista identificará claramente las tareas reasignadas y a la autoridad competente encargada de las tareas después de su reasignación.

La Agencia tendrá en cuenta la reasignación de la responsabilidad relativa a las tareas a la hora de llevar a cabo inspecciones y otras actividades de supervisión de conformidad con el artículo 85.

7. Las reasignaciones de la responsabilidad al amparo del presente artículo se entienden sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Convenio de Chicago.

Cuando, de conformidad con el presente artículo, un Estado miembro reasigne la responsabilidad relativa a las tareas que le confiere el Convenio de Chicago, informará a la OACI de que la Agencia u otro Estado miembro ejercen en su nombre las funciones y obligaciones que le corresponden conforme al Convenio de Chicago.

8. Un Estado miembro que haya reasignado a la Agencia o a otro Estado miembro la responsabilidad relativa a las tareas con arreglo a los apartados 1 o 2 podrá decidir revocar la reasignación en cualquier momento. En tal caso, será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 y en el párrafo segundo del apartado 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018