Artículo 64 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 64. Ámbito de competencias de las oficinas europeas
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1. Antes de establecer una nueva oficina europea, la Comisión hará un estudio de la relación coste-beneficio y una evaluación de los riesgos asociados, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicho estudio y evaluación, y propondrá la consignación de los créditos necesarios en un anexo de la sección del presupuesto relativa a la Comisión.
2. Dentro de su ámbito de competencias, las oficinas europeas:
a) realizarán las tareas obligatorias previstas en su acto constitutivo o en otros actos jurídicos de la Unión;
b) podrán, de conformidad con el artículo 66, realizar las tareas facultativas autorizadas por sus consejos de administración habida cuenta de la relación coste-beneficio y de los riesgos asociados para las partes implicadas.
3. La presente sección se aplicará a las operaciones de la OLAF, a excepción del apartado 4 del presente artículo, el artículo 66 y el artículo 67, apartados 1, 2 y 3.
4. Corresponde al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 8 del presente título.
