Artículo 64. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 64. Recechos y rastros de especies de caza mayor.
1. El rececho y el rastro de especies de caza mayor se consideran acciones individuales de caza.
2. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros.
3. Acompañamiento:
a) En un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción.
b) Con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía.
4. Requisitos para los cazadores:
a) Durante el rececho o rastro, cada cazador que porte un arma deberá disponer de:
1. º Un permiso y precinto, en aquellas especies en las que éste es necesario.
2. º Un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto.
b) Los permisos y precintos deberán ser válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro.
5. Los recechos y rastros en las reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

