Articulo 64 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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»Artículo 64. Órganos competentes para la explotación.
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1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya enajenación no sea previsible y sean susceptibles de aprovechamiento rentable se acordará por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.
2. Los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean propiedad de las mismas.
