Articulo 64 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 64 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 64. Sistema de Información del Comercio de la Comunitat Valenciana

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1. El Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana, es la plataforma digital para facilitar información y fomentar la comunicación y coordinación entre los distintos agentes y administraciones públicas con competencias en la ordenación comercial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Los objetivos del Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana son los siguientes:

a) Recopilar, normalizar y almacenar información sobre los aspectos clave del sector comercial valenciano que sean de utilidad para los actores del sector y las administraciones públicas.

b) Servir de apoyo para el desarrollo de políticas y el establecimiento de prioridades por parte de las administraciones públicas.

c) Divulgar toda la información de que disponga, de forma accesible y adecuada a los diferentes usuarios.

d) Suministrar información sobre el desarrollo y ejecución del Plan de Acción Territorial.

e) Facilitar la colaboración, coordinación, y el intercambio de información entre los distintos agentes y administraciones públicas con competencias en la ordenación comercial.

3. Los contenidos mínimos del Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana son:

a) Documentación que compone el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.

b) Sistema de indicadores con información estadística homogénea y adecuada de la situación del sector comercial en las distintas escalas del territorio.

c) Índices orientativos máximos de suelo comercial en las áreas funcionales comerciales.

d) Indicadores de seguimiento y control del Plan de Acción Territorial.

e) Documentación de las directrices de ordenación comercial.

f) Documentación de otros proyectos, planes o estudios que completen, complementen o detallen el Plan de Acción Territorial.

g) Censo de las áreas comerciales estratégicas declaradas, indicando sus principales características, así como su situación urbanística.

h) Mapa de suelo calificado como terciario comercial por los instrumentos urbanísticos municipales.

i) Censo de establecimientos sometidos a autorización comercial autonómica.

j) Registro de establecimientos que han solicitado autorización comercial autonómica y situación del procedimiento administrativo de concesión de la misma, con la documentación asociada correspondiente.

k) Cartografía temática del Plan de Acción Territorial, así como aquella que se genere en el desarrollo, ejecución, modificación o actualización del mismo

4. La dirección general competente en materia de comercio debe regular la forma de elaboración de los censos y registros de los establecimientos comerciales sujetos a autorización comercial otorgada por la Generalitat.

5. La plataforma debe ser de acceso público y gratuito, permitir el acceso a la información que contenga y el intercambio de información, previo registro. Se debe tendrá especial cuidado en la disponibilidad de formatos y herramientas adaptadas a los intereses de las diferentes personas usuarias.

6. Los ayuntamientos y el resto de las administraciones públicas están obligadas a facilitar la información de su competencia necesaria para alimentar el Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana.

7. La información pública y los datos que se generen en los apartados anteriores de este artículo e incorporarán al portal de Datos Abiertos de la Generalitat de acuerdo con las condiciones de reutilización de la información pública previstas en la normativa vigente.