Articulo 64 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 64. Financiación de los convenios de las oficinas locales de vivienda y de las bolsas de mediación
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1. Los convenios de colaboración en materia de información y atención ciudadana y los de encargo de gestiones han de establecer el importe máximo de la contraprestación económica por parte de la Agencia de la Vivienda, que se ha de determinar en función de las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio y de la previsión inicial de tareas a efectuar. Esta aportación máxima se hará según las determinaciones que se establezcan en el convenio.
2. Los convenios relativos al programa de mediación para el alquiler social también han establecer el importe máximo que se puede destinar anualmente al pago de las cantidades mencionadas en el artículo 16.4. Esta aportación máxima solo se puede incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias para el caso que esté justificada una actividad de la bolsa de mediación superior a la prevista inicialmente.
