Articulo 64 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 64. Categorías de zonificación
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El presente plan establece 3 categorías de zonificación (Área de Protección, Área de Conservación, Área de Uso General), cada una de las cuales posee una definición, objetivos y directrices acordes a los valores de conservación albergados en la Red Natura 2000 en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad.
Sin perjuicio de otras limitaciones y prescripciones que establezca la legislación sectorial, se propone un régimen de ordenación y gestión específica para cada una de las 3 categorías de zonificación establecidas, que responde, en consecuencia, a sus diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo una especial consideración de las necesidades de aquellos ayuntamientos incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio dentro de los espacios protegidos, al amparo del establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Estas normas se agrupan en función de las actividades que pueden ser llevadas a cabo en los espacios protegidos Red Natura 2000: ordenación del territorio y urbanismo, uso público y actividades deportivas.
