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Articulo 64 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 64. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil se regirá por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde la fecha de inicio de los mismos.