Articulo 64 Puertos y Transporte Marítimo
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Artículo 64. Infracciones leves.

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Son infracciones leves las que, no teniendo la consideración de graves o muy graves, se señalan a continuación:

a) El incumplimiento de la normativa portuaria vigente, siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento de los reglamentos de servicios y policía de los puertos, así como el incumplimiento de las instrucciones y las órdenes de la Administración portuaria en ejecución de dichos reglamentos y en el ejercicio de sus competencias.

c) La realización de operaciones marítimas que pongan en peligro obras, instalaciones, equipos portuarios, buques, embarcaciones o personas, o en las cuales no se tomen las medidas de seguridad necesarias.

d) Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios en los bienes del dominio público portuario o en su uso o explotación, siempre que no impida su normal funcionamiento.

e) Cualquier acción u omisión que cause, por culpa o negligencia, daños en obras, instalaciones, equipos, medios de transporte marítimos o terrestres, mercancías, contenedores o cualesquiera otros elementos situados en el recinto portuario, y también su utilización indebida o sin permiso cuando este sea necesario.

f) La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones sin el título correspondiente, siempre que no se impida la actividad normal del puerto ni se haya desatendido un requerimiento expreso de los órganos de la Administración portuaria competentes para el cese de dicha conducta.

g) La realización de actividades en el dominio público portuario sin la autorización correspondiente, siempre que esta resulte exigible.

h) La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario con incumplimiento de las condiciones del título otorgado, sin perjuicio de su revocación, si procede.

i) El vertido no autorizado de sustancias, materiales o residuos no contaminantes en dominio público portuario.

j) El acceso al recinto portuario en contra de la normativa establecida al efecto o contraviniendo las instrucciones del personal portuario en el ejercicio de su cargo.

k) La manipulación de pescado y el depósito de mercancías u otros objetos sin previa autorización o en lugares expresamente prohibidos o distintos de los señalados.

l) La realización de reparaciones, carenas y recogidas susceptibles de causar contaminación contraviniendo la normativa aplicable, así como el incumplimiento de la normativa en relación con las obligaciones de gestión de residuos no peligrosos generados por las embarcaciones y residuos de carga.

m) La alteración de horarios y el incumplimiento del régimen de utilización de terminales portuarias que figure inscrito en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

n) El retraso en la aportación de los datos que hayan de comunicarse a la Administración.