Articulo 64 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 64. Voto ponderado.
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Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán en función del criterio del voto ponderado. A tal fin, el portavoz titular o el adjunto que lo sustituya representa el número de diputados que tiene su grupo parlamentario.
