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Articulo 64 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 64.- Régimen administrativo de los encargos.

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1.- La entidad que realice el encargo instruirá un expediente en el que se incluirán los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto, análogos a los establecidos para los contratos administrativos.

Se incorporará al expediente la autorización del Departamento al que esté adscrito el medio propio y servicio técnico, salvo que aquélla se hubiera emitido de forma genérica. Dicha autorización genérica se publicará en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi. En todo caso, la denegación de la autorización será motivada y deberá basarse en la imposibilidad material del medio propio de ejecutar la prestación, en la necesidad de priorizar otros encargos o en que la actividad encomendada no está incluida en el ámbito de actuación de dicho medio propio.

2.- Una vez instruido el expediente completo se procederá a la notificación del encargo que implicará la orden de inicio de la prestación.