Artículo 64 Reglamento de... de Murcia

Artículo 64 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 64. Transporte universitario.

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1. En las líneas regulares de viajeros para transporte y acceso a los campus universitarios y centros de investigación, incluidos los tranvías, se reservarán plazas para personas con discapacidad y movilidad reducida, procurando la accesibilidad de los elementos de movilidad de estas personas.

2. Los miembros de la comunidad universitaria y de los centros de investigación de la Región de Murcia con discapacidad reconocida y movilidad reducida dispondrán de tarifa reducida en los transportes públicos, conforme a la normativa vigente y a los acuerdos, que en su caso, se pudieran establecer en este ámbito.