Articulo 64 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 64. Muerte o extinción de las personas responsables de las infracciones.

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1. La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancionadoras que procedan y de que, en su caso, exija de los sucesores mortis causa, o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción el beneficio ilícito obtenido de su comisión.

2. Si la persona jurídica autora de una infracción prevista en la citada Ley se extinguiera antes de ser sancionada, se considerarán autores a las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.

3. En caso de extinción de la persona jurídica responsable, los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o en su caso del coste de la reposición de la realidad física alterada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010