Articulo 64 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 64. Requisitos mínimos.
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Las acampadas en edificaciones rurales aisladas deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos mínimos:
a) La edificación deberá disponer al servicio de los campistas de suministro de agua potable y servicios higiénicos en una proporción mínima de un lavabo y un inodoro por cada doce plazas o fracción, una ducha y un fregadero, ubicados en la propia vivienda o construidos para este fin. Se pondrán a disposición de los campistas recipientes o medios adecuados que permitan la recogida separada de los residuos derivados de su actividad.
b) La edificación deberá distar más de trescientos metros del núcleo urbano, y estará habitada permanentemente y dedicada, en todo o en parte, a labores agropecuarias o de elaboración de artesanía alimentaria.
c) La superficie mínima del área destinada a acampada será de setecientos cincuenta metros cuadrados, en la que cabrá acomodar un número máximo de dieciocho campistas.
