Articulo 64 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-
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»Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
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El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 19 por ciento.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentacion de las operaciones vinculadas.
(BOE de 10-07-2010) en vigor desde 11-07-2010 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebracion de la XXXII edicion de la Copa del America en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
(BOE de 23-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
