Articulo 64 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 64 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-

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Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

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El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

 a) Con carácter general, el 19 por ciento.

Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

 b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.