Articulo 64 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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»Artículo 64. Normas de desarrollo sobre el tratamiento de datos personales
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1. El Colegio, a propuesta del fiscal general europeo, adoptará una nueva decisión de ejecución sobre el tratamiento de datos personales administrativos y operativos por parte de la Fiscalía Europea.
2. En esas normas de desarrollo se perfilarán y definirán, como mínimo:
a) los aspectos prácticos del ejercicio de los derechos del interesado;
b) los plazos aplicables a la conservación de datos personales administrativos;
c) los criterios y el proceso para el intercambio de información;
d) en caso necesario, la creación de ficheros automatizados de datos distintos de los expedientes para el tratamiento de datos personales operativos.
