Articulo 64 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 64. Discrepancias.
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1. Antes de ser notificada al promotor, la declaración de impacto ambiental será remitida al órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto consistente en la realización de obras, instalaciones o actividades. Si dicho órgano discrepara del sentido del pronunciamiento o del condicionado del mismo podrá plantear dicha discrepancia ante la Dirección General de Medio Ambiente, notificando dicha circunstancia al promotor del proyecto.
2. El órgano sustantivo dispondrá de un plazo de quince días para plantear su discrepancia. Si decidiera no plantearla procederá a notificar la declaración de impacto ambiental al promotor solicitante.
3. Si la Dirección General de Medio Ambiente estima la discrepancia, procederá a modificar la declaración de impacto ambiental y así se lo comunicará al órgano sustantivo. Si, por el contrario, mantuviere su criterio, elevará el expediente al Consejo de Gobierno que resolverá la discrepancia mediante la oportuna resolución que será comunicada a ambos órganos.
El órgano sustantivo comunicará al promotor la resolución de la discrepancia, ya sea la declaración modificada por la Dirección General de Medio Ambiente o la resultante del acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. Una vez que la Dirección General de Medio Ambiente tenga constancia de la notificación al promotor, circunstancia que debe ser comunicada por el órgano sustantivo, aquella procederá a publicar la declaración de impacto ambiental en una página web institucional, con un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. Si transcurriera el plazo para discrepar sin que el órgano sustantivo hubiera actuado en ese sentido ante la Dirección General de Medio Ambiente se publicará la declaración de impacto ambiental en los términos señalados.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación del patrimonio natural y de la biodiversidad respecto a las conclusiones negativas derivadas de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.
