Articulo 64 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 64. Archivo de actuaciones
Vigente
Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce que no hay ninguna causa para retirar el arma, debe proponer el archivo de las actuaciones expresando las causas que lo motiven.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019