Articulo 64 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 64. Archivo de actuaciones

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Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce que no hay ninguna causa para retirar el arma, debe proponer el archivo de las actuaciones expresando las causas que lo motiven.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019