Articulo 64 Reglamento Ma...as Locales

Articulo 64 Reglamento Marco de las Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 64. Regulación municipal.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Ayuntamientos deberán determinar por reglamento la aplicación de la situación de segunda actividad, de acuerdo con las necesidades y la estructura de cada Cuerpo, con respeto a los principios de la Ley y al presente Reglamento.