Articulo 64 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 64. Regulación municipal.
Vigente
Los Ayuntamientos deberán determinar por reglamento la aplicación de la situación de segunda actividad, de acuerdo con las necesidades y la estructura de cada Cuerpo, con respeto a los principios de la Ley y al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015