Articulo 64 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 64 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 64. Integración y articulación del planeamiento urbanístico.

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1.El planeamiento urbanístico ha de ser coherente con las determinaciones de los instrumentos de ordenación y planificación territorial y facilitar su cumplimiento.

2.El planeamiento urbanístico deberá adaptarse a lo establecido en los instrumentos de ordenación y planificación del territorio y los específicos de ordenación de los recursos naturales, en el plazo que, en su caso, éste haya establecido, sin perjuicio de la aplicación inmediata y directa de las determinaciones que tengan el carácter de norma, de conformidad con lo establecido en el epígrafe a) del apartado 2 del artículo anterior. En cualquier caso, la adaptación deberá tramitarse con la primera revisión total del planeamiento de que se trate.

3.Sin perjuicio de las determinaciones que le sean propias, ningún instrumento de planeamiento de desarrollo podrá contradecir lo dispuesto en el planeamiento originario del que traiga causa, salvo los casos previstos en la normativa territorial y urbanística.