Articulo 64 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 64.- Declaración responsable.
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1.- De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las personas solicitantes de la renta de garantía de ingresos podrán presentar con la solicitud una declaración responsable, que se adecuará al modelo normalizado.
2.- La declaración responsable se referirá únicamente a aquellos requisitos que no puedan ser comprobados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de los sistemas de transmisión de datos, de plataformas de intermediación, servicios de interoperabilidad y de cualesquiera sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas o que hayan de acreditarse por documentos que no obren en poder de la citada entidad.
3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo reconocerá la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud que se acompañe de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de control e inspección que tiene atribuidas.
4.- No obstante, no procederá el reconocimiento de la renta de garantía de ingresos, y habrá de seguirse la tramitación a que se refiere la sección siguiente, cuando la comprobación de la documentación que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la que hubiera aportado la persona solicitante o la que pudiera llevarse a cabo mediante los sistemas a que se refiere el apartado 2 pusiera de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a la prestación.
En tales casos, se notificará a la persona interesada esta circunstancia, se pondrán en su conocimiento los hechos o datos que impiden el reconocimiento de la prestación y se dará impulso a la tramitación del procedimiento. Contra este acto no cabrá recurso alguno.
5.- El control del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos fundado en declaraciones responsables se realizará en el marco del Plan anual de asistencia, inspección y control respectivo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de este título.
