Articulo 64 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y ac...e comidas preparadas
Articulo 64 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 64.-Requisitos generales para los establecimientos no automóviles
Vigente
Quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos generales contenidos en el capítulo I del Título II debiendo cumplir, en su lugar, los requisitos de la presente Sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006