Artículo 64 se regula la ... Andalucía

Artículo 64 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 64. Méritos a valorar en los concursos generales.

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1. En los concursos generales se valorarán los siguientes méritos:

a) La experiencia profesional. La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados, tanto con carácter definitivo, como provisional, en los diez últimos años en el desempeño de puestos del mismo cuerpo y especialidad, valorándose de distinta forma la experiencia profesional en puestos de nivel competencial superior, igual o inferior al del puesto solicitado.

A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

La puntuación por este mérito será como máximo del treinta y cinco por ciento y como mínimo del veintidós por ciento de la puntuación total del baremo.

b) La posición alcanzada en la carrera profesional. Se valorará el tramo de carrera profesional horizontal consolidado dentro del grupo o subgrupo al que pertenezca el puesto de trabajo al que se concursa.

La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.

c) La permanencia en el puesto de trabajo. La valoración de este mérito estará en función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe o fracciones superiores a seis meses.

La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del diecisiete por ciento de la puntuación total del baremo.

d) La antigüedad. Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario y laboral.

A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

La puntuación por este mérito será como máximo del veinte por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.

e) Titulaciones académicas. Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto.

La puntuación por este mérito será como máximo del quince por ciento y como mínimo del doce por ciento de la puntuación total del baremo.

f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las bases de las convocatorias.

La puntuación por este mérito será como máximo del diez por ciento y como mínimo del siete por ciento de la puntuación total del baremo.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la limitación establecida en el baremo de méritos.

b) Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre. Si aún así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.