Articulo 64 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 64. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
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Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:
a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.
(NOTA: Letra a) con efectos a partir del 1 de enero de 2023)
b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.
c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.
f) Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en los artículos 70, 72 y Disposiciones Adicionales Octava y Novena de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
g) Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.
h) Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.
i) Las Entidades de Previsión Social Voluntaria, relaciones individuales de los socios de número u ordinarios de las mismas y de la cuantía de las aportaciones efectuadas, bien sea directamente por ellos o por los socios protectores de dichas Entidades de Previsión Social Voluntaria.
j) Los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que efectúen aportaciones a las mismas, relaciones individuales de los socios de número u ordinarios por quienes efectuaron sus aportaciones y de la cuantía y naturaleza de éstas correspondiente a cada uno.
- Modificación realizada (64 (letra a)) por DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 29-03-2023) en vigor desde 30-03-2023 - Modificación realizada (64 (apdo. c)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 18/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.
(BI de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018 - Artículo modificado (64 (letra f)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013
