Articulo 64 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 64 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 64. Modificación del Reglamento (UE) n.º 806/2014

Vigente

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En el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), se añade el apartado siguiente:

«3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), las referencias al artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que figuran en el presente Reglamento por lo que respecta a los requisitos de fondos propios en base individual de las empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 2, letra c), del presente Reglamento y que no sean las empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán de la siguiente manera:

a) las referencias al artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, por lo que respecta al requisito relativo a la ratio total de capital que se exige en el presente Reglamento se entenderán hechas al artículo 11, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033;

b) las referencias al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, por lo que respecta al total de la exposición al riesgo que dispone el presente Reglamento se entenderán hechas al requisito aplicable del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, multiplicado por 12,5;

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12), las referencias al artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE, que figuran en el presente Reglamento por lo que respecta a los requisitos de fondos propios adicionales de las empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 2, letra c), del presente Reglamento y que no constituyan empresas de servicios de inversión del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, se entenderán hechas al artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019