Articulo 64 Sector Público
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Artículo 64.- Derechos y deberes de la ciudadanía.

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1.- Las ciudadanas y ciudadanos en su relación con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen los derechos y deberes establecidos en la presente ley, además de los que le reconozca la legislación básica del Estado y la legislación de la Unión Europea.

2.- Las ciudadanas y ciudadanos, en los términos expresados en el apartado anterior, y como consecuencia de los principios contenidos en el artículo precedente, tienen derecho a una buena administración.

3.- A los efectos de esta ley, el derecho a una buena administración incluirá:

a) Derecho a que sus asuntos sean tratados de un modo imparcial y equitativo, y dentro de un plazo razonable, pudiendo en su caso conocer los motivos de las demoras que sean inevitables.

b) Derecho a la participación en los asuntos públicos en los términos que esta ley establece.

c) Derecho de audiencia previa respecto a toda medida individual que le afecte, conforme dispongan las normas de procedimiento administrativo común.

d) Derecho a una información pública veraz y de calidad, incluyendo el acceso a los archivos y registros existentes en la Administración pública, en los términos que la ley establezca, así como el acceso al expediente que le afecte, dentro del respeto a los intereses legítimos de la confidencialidad, de la protección de sus datos de carácter personal y del secreto profesional y comercial.

e) Derecho a la motivación de las decisiones públicas y, en particular, de las que afecten a sus intereses, en los términos previstos en las leyes de procedimiento.

f) Derecho a la reparación de los daños causados por la Administración o sus entes institucionales o instrumentales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto por las leyes vigentes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

g) Se garantizará el derecho de la ciudadanía a relacionarse en euskera con los sujetos integrantes del conjunto del sector público vasco, para lo que se garantizarán los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía.

h) Derecho a la defensa de los derechos reconocidos por la legislación en su relación con la Administración pública, a través de los recursos correspondientes.

i) Derecho a la simplicidad de los trámites y procedimientos de la Administración pública y a no presentar los documentos no exigidos por las normas aplicables a los procedimientos o que se hallen ya en poder de la Administración pública.

j) Derecho a poder acceder de forma igualitaria a unos servicios públicos de calidad, incluyendo un servicio que garantice una atención adecuada, y siendo dichos servicios prestados sin interrupciones y de forma que sean continuamente evaluables.

k) Derecho a expresar sus solicitudes, sugerencias, agradecimientos o quejas, utilizando los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administración y de acuerdo, en su caso, a la regulación orgánica del derecho de petición.

l) Derecho a identificar a las autoridades o al personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio.

m) Derecho a conocer cuáles son sus derechos y deberes en relación con los servicios prestados por las administraciones públicas y a ser asesoradas o asesorados y, en su caso, ayudadas, para el efectivo ejercicio de sus derechos y la correcta recepción de dichos servicios públicos, sin perjuicio del asesoramiento que, sobre estas mismas materias, puedan prestar de forma profesional empresas o personas particulares.

4.- Los anteriores derechos obligan al conjunto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, no resultan de aplicación a las relaciones de derecho privado de las ciudadanas y ciudadanos con las entidades de esta naturaleza cuando se trate de derechos que resulten incompatibles con dichas relaciones de derecho privado.

5.- Corresponden a las ciudadanas y ciudadanos, como consecuencia de los principios contenidos en el artículo precedente, los siguientes deberes:

a) Deber de mantener una actitud respetuosa hacia el personal de la Administración y el resto de personas usuarias que se encuentren presentes en cada momento en las dependencias públicas.

b) Deber de cuidar las instalaciones, espacios y equipamientos públicos.

c) Deber de mantener una actitud de colaboración con el personal de la Administración, facilitándole con veracidad, exactitud, claridad y legibilidad los datos de identificación o del contenido de la materia de que se trate, que resulten necesarios para la correcta resolución de cada caso.

d) Deber de utilizar los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administración para formular solicitudes, sugerencias, quejas o agradecimientos de forma correcta y proporcionando los datos de contacto necesarios.

e) Deber de hacer un buen uso de la información que se obtenga de la Administración en sus comunicaciones y relaciones, y en especial, deber de respetar las exigencias jurídicas respecto de la información administrativa a la que se accede legítimamente, sin desviar los posibles usos especialmente en razón de la protección de datos de carácter personal y la propiedad intelectual e industrial.

f) Deber de aportar a la Administración, en aquellos trámites y gestiones que requieran recogida de información, los documentos y permisos necesarios para su recogida, de tal manera que se agilice la carga administrativa que genera el requerimiento para completar la documentación.