Articulo 64 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 64. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012