Articulo 64 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 64. Garantías de la erradicación del acoso moral
Vigente
1. Quien realice actos de acoso moral por razón de género o quien imparta órdenes tendentes a su realización incurrirá en la responsabilidad disciplinaria derivada de un acto discriminatorio por razón de sexo.
2. Podrá voluntariamente acudir la persona denunciante al procedimiento informal establecido, para la prevención del acoso sexual, en el artículo 59.
3. Las denuncias no supondrán, ni a quien denuncie ni a quien testifique, efectos perjudiciales, salvo si se evidenciara una mala fe en la denuncia o en el testimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016