Articulo 64 TR disposiciones legales en materia de igualdad
Articulo 64 TR disposicio...e igualdad

Articulo 64 TR disposiciones legales en materia de igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Garantías de la erradicación del acoso moral

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quien realice actos de acoso moral por razón de género o quien imparta órdenes tendentes a su realización incurrirá en la responsabilidad disciplinaria derivada de un acto discriminatorio por razón de sexo.

2. Podrá voluntariamente acudir la persona denunciante al procedimiento informal establecido, para la prevención del acoso sexual, en el artículo 59.

3. Las denuncias no supondrán, ni a quien denuncie ni a quien testifique, efectos perjudiciales, salvo si se evidenciara una mala fe en la denuncia o en el testimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016