Articulo 64 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 64 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 64. Desarrollo del plan general.

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1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el plan general, las Administraciones competentes y, en su caso, los particulares podrán formular planes especiales para las siguientes finalidades.

a) El desarrollo de los sistemas generales.

b) La protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.

c) La mejora de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad mediante la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas o el tratamiento de residuos.

d) La protección del patrimonio edificado y la reforma interior en suelo urbano.

e) La vinculación del destino de terrenos a la construcción de viviendas protegidas preferentemente de alquiler, incrementando las reservas iniciales del plan general o vinculando terrenos o construcciones a otros usos sociales.

f) La protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de patrimonio cultural aragonés.

g) Otras finalidades análogas.

2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes parciales en los artículos 57 ó 60.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014