Artículo 64 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 64 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 64. Responsables de la percepción de las tasas.

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Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.

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