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Artículo 641-10. Bonificación por la transmisión de viviendas a entidades financieras

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Artículo 641-10. Bonificación por la transmisión de viviendas a entidades financieras

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1. Puede disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario a favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.

Para poder acceder a esta bonificación, la duración del mencionado contrato de arrendamiento tiene que ser pactado, como mínimo, por diez años, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo.

El importe máximo de esta bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo de gravamen sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.

2. Se puede disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los siguientes casos y condiciones:

a) Contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Los contratos de arrendamiento deben ser sobre las viviendas habituales que se transmiten. Esta bonificación se hace extensiva a la opción de compra.

b) Adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que, al no hacer frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente y en el plazo de diez años desde dicha transmisión, lo vuelven a adquirir.

3. Las bonificaciones a que hace referencia este artículo se aplican si los titulares de la vivienda son personas físicas y se trata de su vivienda habitual.

A los efectos de estas bonificaciones, se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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