Artículo 641-9. Bonificación de los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social
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Vigente
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, son viviendas del parque público destinados a alquiler social las que están adscritas al Fondo de Vivienda en Alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (641-9 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024