Articulo 647 Código civil
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»Artículo 647
Vigente
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889