Articulo 65 Accesibilidad universal
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Artículo 65. Órganos competentes

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1. Son competentes para iniciar, tramitar e imponer sanciones los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la administración municipal e insular en el ámbito de sus competencias.

2. Corresponderá a la administración municipal el ejercicio de la potestad sancionadora de las infracciones tipificadas por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las edificaciones de nuevas construcciones y en las actuaciones en edificaciones ya existentes.

3. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora a la consejería competente por razón de la materia. Son órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores las unidades administrativas y los órganos administrativos a los que legal o reglamentariamente se atribuyen estas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017