Articulo 65 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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Artículo 65. Información a la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears

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Todos los procedimientos sancionadores y las resoluciones de competencia autonómica se deben poner en conocimiento de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en relación con la protección de datos personales.