Articulo 65 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 65.-Planificación y evaluación del programa de acogimientos familiares.
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Copiloto jurídico
1. El desarrollo de los acogimientos familiares responderá a una programación de actuaciones en el marco de la planificación regional en materia de atención y protección a la infancia.
2. Anualmente se elaborará una memoria sobre el desarrollo del programa de acogimientos familiares, que incluirá un análisis de lo actuado, con específica consideración de la evaluación de casos en relación con resultados no deseados que incluirá su estudio, la formulación de hipótesis sobre sus causas y la elaboración de recomendaciones.
3. Periódicamente se realizarán estudios sobre la calidad del servicio mediante encuestas de satisfacción, valoración del ajuste de los procedimientos de actuación y análisis de los criterios técnicos empleados.

