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Articulo 65 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 65. Condiciones de los arrendamientos de vivienda protegida.

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1. Los contratos de arrendamiento de vivienda protegida calificada en régimen de arrendamiento se celebrarán por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario. No se admitirán contratos que establezcan otra duración mayor o menor. Será necesario suscribir un nuevo contrato si se producen cambios en los titulares del contrato inicial, a excepción de que circunstancias así acreditadas hagan difícil la suscripción de un nuevo contrato.

2. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario, y no estará permitido el subarriendo de la vivienda, incluso de manera parcial.

3. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento en los términos y con las condiciones establecidas en la legislación reguladora de los arrendamientos urbanos.

4. El arrendador de una vivienda protegida podrá repercutir en el arrendatario el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y sean costeados por aquél, así como el importe íntegro de la cuota de la Contribución Territorial que corresponda al inmueble arrendado.

5. El arrendador podrá solicitar garantías complementarias dirigidas a asegurar el cumplimiento del correspondiente contrato. Estas garantías, que no podrán suponer para el arrendatario un coste superior al de un aval por los importes establecidos en el artículo 15 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, en el caso de viviendas de protección oficial, y al de una anualidad, en el resto de viviendas, deberán indicarse en el contrato. Únicamente se podrá exigir la presentación de garantías a los adjudicatarios de vivienda, en ningún caso a los solicitantes de las mismas.

6. La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

7. Deberán notificarse al Departamento competente en materia de vivienda con independencia del régimen de las viviendas, o que tengan los arrendatarios derecho a subvención.

a) La rescisión del contrato de arrendamiento que se presente para su visado administrativo.

b) Todas las actualizaciones del precio de la renta que se perciba.

8. Se inadmitirán los contratos de arrendamiento de viviendas:

a) Cuando sean presentados para su visado administrativo con fecha posterior a la entrada en vigor del contrato.

b) Cuando el arrendador no haya comunicado con anterioridad la baja de los anteriores arrendatarios.

c) Cuando los inquilinos de la vivienda cuyo arrendamiento se comunica, sigan constando como arrendatarios de otra vivienda protegida sin haberse comunicado su baja.

9. Las condiciones del arrendamiento se ajustarán a las disposiciones generales del contrato de arrendamiento de viviendas regulado en la legislación sobre arrendamientos urbanos.

10. Se admitirá el alquiler compartido, en cuyo caso la renta máxima de la vivienda arrendada será la que corresponda conforme los precios máximos y la actualización de renta aplicable, y cada persona arrendataria será beneficiaria de un importe de subvención en proporción al número de dormitorios de la vivienda. Las personas arrendatarias beneficiarias de una misma vivienda no podrán tener lazos familiares, ni ser o haber sido matrimonio o pareja estable. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 35 años, y estar inscritas en el Censo de solicitantes como únicas solicitantes.

b) No tener descendientes ni familiares a cargo.

c) Sus ingresos ponderados serán inferiores a 1,7 veces IPREM.

d) Deberán ocupar un máximo de un dormitorio.

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