Articulo 65 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 65. Toma de posesión.
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El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 de este Reglamento.
