Articulo 65 se aprueba el...e Asturias

Articulo 65 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 65. Vigencia y revisión

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La revisión de los Programas de Actuación Territorial se ajustará al mismo procedimiento de su elaboración y aprobación.