Articulo 65 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 65. - Control de los órganos superiores y directivos.
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1. Los órganos superiores y directivos de la administración de los cabildos insulares están sujetos al control del pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el pleno de la corporación insular respectiva.
2. Asimismo, sin perjuicio del superior control y fiscalización del pleno, corresponde a las comisiones del pleno el seguimiento de la gestión del presidente del cabildo insular, del consejo de gobierno insular y de los órganos superiores y directivos de la administración insular.
