Articulo 65 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 65. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 por los que se establezcan las normas de origen preferencial a que se refiere el artículo 64, apartado 3.

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  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013